Qué son los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, para interponer una demanda civil y/o mercantil ante los Tribunales de Justicia, es obligatorio, con carácter general, acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) para intentar resolver el desacuerdo de forma extrajudicial.

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son mecanismos destinados a resolver conflictos sin necesidad de buscar la solución en un tribunal. Estos procedimientos permiten que las partes implicadas, actuando de buena fe, busquen juntas una solución que satisfaga sus intereses. Los MASC se pueden llevar a cabo directamente entre las partes o con la ayuda de un tercero neutral e imparcial que facilite el entendimiento y el diálogo.

  • Mediación: Dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo.
  • Conciliación: En la conciliación una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que permitan llegar a un acuerdo. La conciliación puede ser pública o privada.
  • Negociación: Las partes que tienen un conflicto, de manera directa, por sí mismas, o a través de sus representantes legales, buscan alcanzar un acuerdo sobre un conflicto.
  • Derecho colaborativo: Las partes acompañadas y asesoradas por un profesional acreditado en Derecho colaborativo, tratan de encontrar una solución a su disputa de forma amistosa y sin acudir a los tribunales.
  • Oferta vinculante confidencial: Cualquier persona o entidad, con el deseo de solucionar la controversia, hace una oferta a la otra parte. Esta oferta debe ser aceptada de manera expresa, y una vez aceptada, ambas partes están obligadas a cumplir lo acordado.
  • Opinión de una persona experta independiente. En este proceso, las partes en conflicto acuerdan designar conjuntamente a una persona experta neutral con conocimientos especializados en la materia objeto de disputa, quién analiza el caso y emite una opinión no vinculante.

Más información: https://www.administraciondejusticia.gob.es/medios-adecuados-solucion-controversias