En el Informe 2024 sobre la eficiencia y calidad de la justicia en Europa, publicado por el Consejo de Europa, la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) identifica las principales tendencias en los sistemas judiciales de 44 países europeos y dos Estados observadores (*). Entre los aspectos abordados en el informe se encuentra el presupuesto que los Estados miembros asignan a sus sistemas de justicia, evidenciándose que en la mayoría de los países europeos este sigue siendo inferior al destinado a otros sectores públicos, lo que ha provocado una disminución del gasto en asistencia jurídica gratuita.
En cuanto al acceso a la justicia, la mediación judicial está presente en todos los Estados miembros como mecanismo alternativo de resolución de litigios y, aunque sigue siendo infrautilizada, la Unión Europea promueve activamente los métodos alternativos de solución de controversias (MASC en español) y, en particular, fomenta la mediación.
Por ello, España considera cada vez más la mediación como un medio para mejorar el acceso a la justicia por parte de la ciudadanía. En este contexto, se ha desarrollado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con el objetivo de convertir la mediación en una pieza clave del sistema judicial, impulsando su uso como requisito previo a la judicialización de los conflictos civiles y mercantiles. Esto implica que, antes de acudir a los tribunales, las partes deben intentar resolver sus disputas a través de mecanismos como la mediación, la conciliación o la negociación, ya sea directamente o con la asistencia de un tercero neutral.
La mediación busca una solución extrajudicial que satisfaga a las partes involucradas, siempre que actúen de buena fe durante el proceso.
Con la implementación de la mediación, en el marco del desarrollo de los MASC en la Ley Orgánica 1/2025, se buscan, entre otros, los siguientes objetivos:
- Fomentar la cultura del acuerdo: promover la resolución amistosa de conflictos, evitando la confrontación y los largos procesos judiciales.
- Ofrecer soluciones más rápidas y económicas: la mediación es más ágil y menos costosa que los procedimientos judiciales.
- Preservar las relaciones: en muchos casos, la mediación permite mantener relaciones personales o comerciales que podrían verse dañadas por un proceso judicial.
- Descongestionar los tribunales: reducir la carga de trabajo de los juzgados, agilizando así el sistema judicial.
🔗 Más información: Consejo de Europa – Informe 2024
(*) De los 46 Estados miembros del Consejo de Europa, solo Liechtenstein y San Marino no proporcionaron datos. Israel y Marruecos participaron en el ejercicio como Estados observadores ante la CEPEJ.

